ESTATUTOS SINDICATO DE ENTRENADORES DE BALONCESTO
1.- DENOMINACIÓN: Sindicato de Entrenadores de Baloncesto
2.- DOMICILIO:
Domicilio: Calle Oporto Nº2, 4ª Planta. C.P. 36.201, Vigo
Ámbito de actuación territorial: Todo el territorio del estado español.
Ámbito de actuación funcional: Defensa de todos los entrenadores de baloncesto que desarrollen su profesión en España. No hay distinción entre españoles, comunitarios y extranjeros.
3.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
3.1.- Funcionamiento:
El Sindicato de Entrenadores de Baloncesto, en adelante SINEB, se conforma como un sindicato libre, democrático y con total independencia funcional y operativa. Su principal objetivo es dotar a los entrenadores de baloncesto que desarrollan su profesión en España de la necesaria protección de sus derechos laborales e intereses legítimos.
Sus objetivos son la negociación y suscripción de convenios colectivos con los distintos estamentos que regulan el baloncesto profesional y no profesional español, así como el desarrollo de cualesquiera otras acciones encaminadas a la protección y defensa de los entrenadores que ejercen su profesión en España.
Dentro de los objetivos marco del Sindicato de Entrenadores de Baloncesto podemos encontrar los siguientes:
1.- Reconocimiento del SINEB por parte de entrenadores, Liga ACB, FEB y otras instituciones relacionadas con el baloncesto español,como órgano de representación y defensa de los entrenadores españoles adheridos al mismo.
2.- Trabajo del SINEB en la consecución de la observancia de garantizar los derechos laborales contemplados en la legislación vigente en todas las categorías del baloncesto nacional.
3.- Desarrollo de acciones tendentes al establecimiento de una negociación colectiva válida y legítima con los distintos estamentos del baloncesto español encargados de organizar ligas en las que los entrenadores desarrollen su actividad como actividad profesional.
4.- Configurarse como un órgano en el que todos los entrenadores afiliados sean representados y, en función de sus respectivos comités, aprueben directamente los acuerdos que sus representantes suscriban con los diferentes estamentos del baloncesto español.
5.- Contribución a que la profesión de entrenador se desarrolle en España en condiciones igualitarias y de idéntico respeto a los entrenadores, sea cual sea su condición, origen o nacionalidad.
6.- Los miembros del SINEB se comprometerán a asumir los acuerdos suscritos por este y a desarrollar su profesión con base en los mismos.
7.- Defensa jurídica de los sindicados en las cuestiones concernientes al desempeño de su profesión como entrenadores de baloncesto en España.
8.- Colaborar en la ayuda a la inserción laboral de los entrenadores desempleados a través de una bolsa de empleo.
9.- Como requisito de afiliación al SINEB, que no se establezca mayor limitación que el cumplimiento de las obligaciones con el mismo que procedan, la observancia de la legalidad vigente en materia laboral, deportiva y sindical y el respeto a los presentes estatutos y al propio sindicato y sus fines.
10.- Servir como punto de encuentro de los entrenadores para el análisis, debate y propuesta de actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos del SEB.
3.2.- La Asamblea del SINEB
La Asamblea del SINEB se constituye como el órgano rector del mismo. Todos los miembros del SINEB podrán formar parte de la Asamblea y asistir a la misma, excepto en los casos establecidos en los presentes estatutos.
3.2.1.- Constitución de la Asamblea
La Asamblea del SINEB estará formada por todos los miembros del mismo, será dirigida por el Secretario General del SINEB que estará asistido por el asesor designado por este.
En el caso en el que el número de sindicados al SINEB rebase los 100 miembros, se conformará una Asamblea representativa para la que se realizarán elecciones cada 4 años.
En dicho caso, se presentarán candidaturas a formar parte de la Asamblea por parte de los sindicados con un mes de antelación a la celebración de la misma.
Si las candidaturas existentes coinciden con el mismo número que plazas en la Asamblea, no se celebrarán elecciones y todos los candidatos pasarán a formar parte de la Asamblea. Si hay menos candidatos que plazas, las plazas restantes se cubrirán por orden alfabético dentro del censo del SINEB. Si hay más candidatos que plazas, se elegirán los miembros de la asamblea de entre estos candidatos por votación presencial de manera previa a la celebración de la asamblea. Tras el pertinente recuento, se constituirá la Asamblea ordinaria con el orden del día y votación de asuntos establecidos.
3.2.2.- Tipos de convocatoria de la Asamblea
- Asamblea Ordinaria Anual: En caso de que se convoque la Asamblea ordinaria anual, quedará válidamente constituida con la presencia del 50% de sus miembros en primera convocatoria o con la presencia de cualquier número de afiliados en segunda convocatoria.
- Asamblea Extraordinaria:
- Anualmente se podrá celebrar
una asamblea extraordinaria para tratar asuntos de especial trascendencia para
el funcionamiento y consecución de los fines del propio SINEB.
- La Asamblea Extraordinaria quedará válidamente constituida con la asistencia del 50% de los miembros de la misma.
- El Secretario General garantizará la posibilidad de una asistencia telemática a la Asamblea Extraordinaria si se desarrolla durante la temporada de baloncesto.
3.2.3.- Toma de acuerdos en la Asamblea
Cada miembro de la Asamblea tiene derecho a un voto. Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría simple, excepto aquellos reservados a competencias del Comité Ejecutivo o conformados como intereses de especial protección que requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros de la misma.
El Secretario General del SINEB tomará nota del censo de asistentes a la Asamblea para determinar los porcentajes necesarios para la aprobación de acuerdos en el seno de la misma.
Los miembros de la Asamblea votarán los asuntos que se planteen en el orden del día en votación a mano alzada. Al menos el 15% de los miembros de la Asamblea, podrá solicitar el voto secreto para una o varias cuestiones que se planteen en el orden del día. Cualquier miembro de la Asamblea puede delegar su voto en otro afiliado o en el Secretario, comunicándolo por correo electrónico con 48 horas de antelación a la celebración de la misma. Un afiliado no podrá acumular más de 5 votos de compañeros no asistentes.
Los sindicados no miembros de la Asamblea, podrán asistir a la misma y tener voz pero no voto en ella.
3.2.4.- Elección de cargos por parte de la Asamblea
Los miembros de la Asamblea votarán en sesión ordinaria, cada 4 años, a los miembros del Comité Ejecutivo.
Asimismo, los miembros de la Asamblea votarán al Secretario General de la misma, cargo que tendrá una duración de 4 años y que formará parte del Comité Ejecutivo.
3.2.5.- Competencias de la Asamblea
La Asamblea del SINEB será la encargada de votar todo tipo de asuntos que no estén contemplados en las competencias del Comité Ejecutivo y que requieran la aprobación mayoritaria de los miembros de la misma. Se constituye como el órgano rector del SINEB en el que solucionar, promover y debatir todas aquellas cuestiones globales que atañen al mismo.
Cualquier afiliado podrá proponer, por escrito, cuántas cuestiones desee que se traten en el Comité Ejecutivo, siempre que vengan firmadas por un 15% de los afiliados.
3.3.- Comité Ejecutivo
3.3.1.- El sindicato tendrá un Comité Ejecutivo de cargos que representará a la Asamblea, elegidos cada 4 años.
Para la asistencia al Comité Ejecutivo, se habilitará la posibilidad de asistencia telemática y de voto electrónico.
3.3.2.- El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea del SINEB y estará formado por 4 asambleístas que representen las diferentes áreas de trabajo del Sindicato, por el Secretario General del SINEB y estará asistido por un asesor externo designado por el Secretario General que establecerá el orden del día en reuniones y asambleas y levantando acta de las mismas.
3.3.3.- Son competencias del Comité Ejecutivo:
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, los balances anuales, y la cuenta de resultados de cada ejercicio, así como las posibles enajenaciones, transacciones y la memoria anual de actividades del SINEB.
- Determinar los importes de las cuotas que deben de soportar el funcionamiento del sindicato, tanto de afiliación como aquellas periódicas.
- Servir de punto de encuentro y altavoz de cada una de las áreas de trabajo del SINEB y someter a votación aquellas cuestiones que se deban debatir en su seno.
- Aprobar o no el cambio de domicilio social del sindicato, si el cambio implica un cambio de Comunidad Autonóma.
- Aprobar o no la modificación de los presentes estatutos o cualquier otra modificación reglamentaria que afecte al seno de la asociación y que cuente con el apoyo de una mayoría cualificada de sus miembros.
- Cualesquiera otras determinadas por los presentes estatutos o la legislación española aplicable al SINEB.
3.3.4.- Funcionamiento del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reunirá un mínimo de dos veces al año en sesión ordinaria. Las reuniones podrán celebrarse de manera telemática. Las convocatorias se harán por medios electrónicos con 15 días de antelación a la misma, con el orden del día de las mismas y el procedimiento de votación.
Cualquier afiliado podrá proponer, por escrito, cuántas cuestiones desee que se traten en dicho Comité, siempre que vengan firmadas por un 15% de los afiliados.
Se considerarán válidamente constituidos aquellos Comités ejecutivos a los que acuda el 75% de sus miembros.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de 5 días de antelación y se desarrollarán en los mismos términos que las ordinarias. Se podrá solicitar la convocatoria de una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo por un 25% de los miembros del SINEB a la que acudirá una persona, miembro o no del Comité Ejecutivo, en nombre y representación de los mismos, para tratar el especial asunto que se desee abordar en el mismo. Tras 5 días hábiles el Comité responderá motivadamente sobre la petición de convocatoria y programará una fecha para dicha reunión.
3.3.5.- El Comité Ejecutivo aprobará por mayoría simple las cuestiones debatidas en sus reuniones, excepto aquellas que versen sobre las cuotas de los afiliados, modificación de estatutos, la fusión o disolución del sindicato, que requerirá un apoyo del 75% de sus miembros.
4.- Los afiliados al SINEB
4.1.- Afiliados
Pueden afiliarse al SINEB todos los entrenadores que ejerzan una labor remunerada como entrenadores en España o en Europa, si bien el ámbito de actuación del SINEB se restringe al territorio nacional. También podrán estar afiliados aquellos entrenadores que, desempeñando su labor en el extranjero, hayan podido pertenecer al SINEB con anterioridad, habiendo hecha efectiva su afiliación. Su cuota de mantenimiento del SINEB será la misma que la de los entrenadores no profesionales.
4.2.- Requisitos para dicha afiliación
El requisito para dicha afiliación es presentar la titulación del entrenador, indicar su relación laboral con la entidad para la que presta servicios (o si en el momento de sindicarse está en situación de desempleo) y asumir las cargas que suponen pertenecer al sindicato.
Para afiliarse al sindicato, los entrenadores tendrán que indicar su cargo, la relación de los clubes en los que han entrenado los últimos tres años y su titulación.
4.3.- Admisión de nuevos miembros
Corresponde al Comité Ejecutivo la admisión de nuevos miembros del sindicato, con la única limitación de la constancia fehaciente de su desempeño de su labor como entrenadores en los términos y condiciones que el sindicato establece. El Comité Ejecutivo podrá rechazar la afiliación de un entrenador si entiende que puede perjudicar los intereses del SINEB. Dicho rechazo, tendrá que ser fundamentado motivadamente e informado al entrenador solicitante.
4.4.- Son derechos de los afiliados al SINEB
- El pertenecer a la Asamblea en los términos que se establecen en los presentes estatutos, presentarse como candidato a la misma y presentarse como candidato a la comisión delegada.
- El presentarse como candidato a la secretaría general del Comité al que pertenece del SINEB o, en su caso, al cargo de Presidente del SINEB.
- El plantear las cuestiones que entienda relevantes para el ejercicio de la profesión de entrenador de baloncesto en la Asamblea, en la Comisión Delegada y en todos aquellos foros que el SINEB establezca. En el caso de que el sindicado no pertenezca a las dos primeras, en sindicado podrá plantear dichas cuestiones con voz, pero sin voto.
- El ser representado por un compañero o por el Secretario del SINEB en las votaciones a las que tenga derecho.
- El ser defendido, asistido y representado por el SINEB, en los mismos términos y condiciones que cualquier otro miembro del sindicato al que pertenece, ante cualquier menoscabo que sufra en el ejercicio de su profesión.
- Disfrutar de todos aquellos servicios y ventajas que el SINEB ponga a disposición de los afiliados miembros de su comité.
- Solicitar toda aquella información que estime necesaria del SINEB, con base en los principios de transparencia y deber de información al afiliado.
4.5.- Son obligaciones de los afiliados del SINEB:
- Cumplir las disposiciones aprobadas en el seno de la Asamblea o del Comité Ejecutivo del SINEB.
- Acatar los convenios que suscriba el sindicato con los diferentes organismos que rigen el baloncesto y no contratar con los clubes vulnerando estos acuerdos.
- Contribuir, en función de su profesión como entrenador, a las cargas del sindicato, de acuerdo a las cuotas que se establezcan anualmente para el sostenimiento del mismo.
4.6.- Los afiliados perderán su condición de miembros del SINEB:
- Por voluntad propia solicitándolo por escrito al propio sindicato.
- Por no contribuir a las cargas del mismo, tras haber sido requerido a ello fehacientemente dos veces en un lapso de tiempo de tres meses por parte del Secretario del SINEB.
- Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y de cualesquiera otras disposiciones aprobadas por el SINEB.
- Por claro desinterés del afiliado en cuanto a las cuestiones tratadas en el seno del sindicato o por la evidente realización de manifestaciones contrarias al mismo.
En los casos comprendidos entre los puntos b y d del presente artículo, el afiliado será informado de ello mediante la apertura de un expediente informativo, disciplinario o de expulsión y tendrá 15 días naturales para efectuar las alegaciones que entienda pertinentes para defender su derecho de pertenencia al sindicato. Tras el transcurso de dicho plazo, el Comité Ejecutivo del SINEB tomará una decisión sobre la expulsión de dicho afiliado.
5.- Las áreas de trabajo del SINEB
El SINEB designará tantas áreas de trabajo como estime conveniente en aras del mejor estudio y tratamiento de las diferentes realidades que viven los entrenadores que desarrollan su labor en España.
Cada área tendrá su propio funcionamiento interno, respetando los principios de libertad de expresión, de desarrollo independiente de su labor y de democracia interna, manteniendo las posturas apoyadas por la mayoría de los mismos.
6.- Régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
El SINEB podrá modificar sus estatutos en Asamblea extraordinaria, por mayoría del 50 n Liquidadora. s propios afiliados presenten nombren una Comisiada a tal efecto. El acuerdo deberr su presupuesto. ridad, habien% de sus miembros. Los cambios de estatutos ordinarios podrán hacerse en Comité Ejecutivo, tales como el cambio de domicilio.
El sindicato podrá fusionarse con otro u otros que persigan los mismos fines y tengan un mismo régimen de funcionamiento. Para ello se requerirá la aprobación de dicha fusión por un 75% de los votos de la Asamblea extraordinaria que se convoque a tal efecto.
De igual manera, el sindicato podrá disolverse por la votación del 75% de los presentes en la Asamblea extraordinaria convocada a tal efecto. El acuerdo de disolución producirá que el Comité Ejecutivo o los propios afiliados presenten nombren una Comisión Liquidadora, con plenas facultades para llevar a cabo la liquidación del Sindicato.
7.- Régimen económico y documental de la organización
7.1.- El Sindicato tendrá un régimen económico basado en:
- Las cuotas de afiliación de sus miembros, que garantizarán su supervivencia y que servirán para mantener al mismo en términos de independencia.
- Donativos, subvenciones o cualquier otro ingreso que ayude al cumplimiento de sus fines.
- La realización de actividades de formación, de servicios o cualesquiera otras que le puedan proporcionar rentas con las que ayudar a cubrir su presupuesto.
- Las rentas de su patrimonio o los beneficios obtenidos por enajenaciones o transacciones autorizadas por la comisión delegada.
7.2.- Acceso a los registros económicos
Cualquier afiliado al sindicato podrá solicitar por escrito el presupuesto anual del mismo, así como los balances anuales de los ejercicios económicos anteriores que le serán entregados en el plazo máximo de un mes.
7.3.- Patrimonio del SINEB
El SINEB no contará con patrimonio fundacional. Su patrimonio inicial será el del ejercicio 2019 que aporten ordinariamente sus miembros. Cada ejercicio económico comenzará el 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente.
El SINEB formalizará sus cuentas cada año, en los tres meses siguientes a la finalización de cada temporada.
7.4.- Régimen Documental
El SINEB tendrá un régimen documental que constará, en primer lugar, del libro de Registro de los Afiliados. En él se anotarán las altas y las bajas de los afiliados al mismo. En dicho libro de registro se registrará el nombre, DNI, dirección de correo electrónico y dirección postal de cada afiliado.
En segundo lugar tendrá un libro de actas que referirá lo ocurrido en cada Asamblea y en cada reunión del Comité Ejecutivo, así como el número de asistentes, el orden del día y el voto de cada asunto a tratar.