Que es el comité ejecutivo?
El sindicato tendrá un Comité Ejecutivo de cargos que representará a la Asamblea, elegidos cada 2 años.
Para la asistencia al Comité Ejecutivo, se habilitará la posibilidad de asistencia telemática y de voto electrónico.
El Comité Ejecutivo será elegido por la Asamblea del SINEB y estará formado por 4 asambleístas que representen las diferentes áreas de trabajo del Sindicato, por el Secretario General del SINEB y estará asistido por un asesor externo designado por el Secretario General que establecerá el orden del día en reuniones y asambleas y levantando acta de las mismas.
Competencias del Comité Ejecutivo
- Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos, los balances anuales, y la cuenta de resultados de cada ejercicio, así como las posibles enajenaciones, transacciones y la memoria anual de actividades del SINEB.
- Determinar los importes de las cuotas que deben de soportar el funcionamiento del sindicato, tanto de afiliación como aquellas periódicas.
- Servir de punto de encuentro y altavoz de cada una de las áreas de trabajo del SINEB y someter a votación aquellas cuestiones que se deban debatir en su seno.
- Aprobar o no el cambio de domicilio social del sindicato, si el cambio implica un cambio de Comunidad Autonóma.
- Aprobar o no la modificación de los presentes estatutos o cualquier otra modificación reglamentaria que afecte al seno de la asociación y que cuente con el apoyo de una mayoría cualificada de sus miembros.
- Cualesquiera otras determinadas por los presentes estatutos o la legislación española aplicable al SINEB.
Funcionamiento del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reunirá un mínimo de dos veces al año en sesión ordinaria. Las reuniones podrán celebrarse de manera telemática. Las convocatorias se harán por medios electrónicos con 15 días de antelación a la misma, con el orden del día de las mismas y el procedimiento de votación.
Cualquier afiliado podrá proponer, por escrito, cuántas cuestiones desee que se traten en dicho Comité, siempre que vengan firmadas por un 15% de los afiliados.
Se considerarán válidamente constituidos aquellos Comités ejecutivos a los que acuda el 75% de sus miembros.
Las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de 5 días de antelación y se desarrollarán en los mismos términos que las ordinarias. Se podrá solicitar la convocatoria de una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo por un 25% de los miembros del SINEB a la que acudirá una persona, miembro o no del Comité Ejecutivo, en nombre y representación de los mismos, para tratar el especial asunto que se desee abordar en el mismo. Tras 5 días hábiles el Comité responderá motivadamente sobre la petición de convocatoria y programará una fecha para dicha reunión.
El Comité Ejecutivo aprobará por mayoría simple las cuestiones debatidas en sus reuniones, excepto aquellas que versen sobre las cuotas de los afiliados, modificación de estatutos, la fusión o disolución del sindicato, que requerirá un apoyo del 75% de sus miembros.
COMITE EJECUTIVO ACTUAL
- Ibón Navarro: Secretario General
- Salva Maldonado
- Lluis Riera
- Miguel A. Ortega
- Carles Marco.