Los afiliados

Los Afiliados

Pueden afiliarse al SINEB todos los entrenadores que ejerzan una labor remunerada como entrenadores en España o en Europa, si bien el ámbito de actuación del SINEB se restringe al territorio nacional. También podrán estar afiliados aquellos entrenadores que, desempeñando su labor en el extranjero, hayan podido pertenecer al SINEB con anterioridad, habiendo hecha efectiva su afiliación. Su cuota de mantenimiento del SINEB será la misma que la de los entrenadores no profesionales.

Requisitos para dicha afiliación

El requisito para dicha afiliación es presentar la titulación del entrenador, indicar su relación laboral con la entidad para la que presta servicios (o si en el momento de sindicarse está en situación de desempleo) y asumir las cargas que suponen pertenecer al sindicato.

Para afiliarse al sindicato, los entrenadores tendrán que indicar su cargo, la relación de los clubes en los que han entrenado los últimos tres años y su titulación.

 Admisión de nuevos miembros

Corresponde al Comité Ejecutivo la admisión de nuevos miembros del sindicato, con la única limitación de la constancia fehaciente de su desempeño de su labor como entrenadores en los términos y condiciones que el sindicato establece. El Comité Ejecutivo podrá rechazar la afiliación de un entrenador si entiende que puede perjudicar los intereses del SINEB. Dicho rechazo, tendrá que ser fundamentado motivadamente e informado al entrenador solicitante.

Derechos de los afiliados al SINEB

  1. El pertenecer a la Asamblea en los términos que se establecen en los presentes estatutos, presentarse como candidato a la misma y presentarse como candidato a la comisión delegada.
  2. El presentarse como candidato a la secretaría general del Comité al que pertenece del SINEB o, en su caso, al cargo de Presidente del SINEB.
  3. El plantear las cuestiones que entienda relevantes para el ejercicio de la profesión de entrenador de baloncesto en la Asamblea, en la Comisión Delegada y en todos aquellos foros que el SINEB establezca. En el caso de que el sindicado no pertenezca a las dos primeras, en sindicado podrá plantear dichas cuestiones con voz, pero sin voto.
  4. El ser representado por un compañero o por el Secretario del SINEB en las votaciones a las que tenga derecho.
  5. El ser defendido, asistido y representado por el SINEB, en los mismos términos y condiciones que cualquier otro miembro del sindicato al que pertenece, ante cualquier menoscabo  que sufra en el ejercicio de su profesión.
  6. Disfrutar de todos aquellos servicios y ventajas que el SINEB ponga a disposición de los afiliados miembros de su comité.
  7. Solicitar toda aquella información que estime necesaria del SINEB, con base en los principios de transparencia y deber de información al afiliado.

Obligaciones de los afiliados del SINEB

  1. Cumplir las disposiciones aprobadas en el seno de la Asamblea o del Comité Ejecutivo del SINEB.
  2. Acatar los convenios que suscriba el sindicato con los diferentes organismos que rigen el baloncesto y no contratar con los clubes vulnerando estos acuerdos.
  3. Contribuir, en función de su profesión como entrenador, a las cargas del sindicato, de acuerdo a las cuotas que se establezcan anualmente para el sostenimiento del mismo.

Los afiliados perderán su condición de miembros del SINEB:

  1. Por voluntad propia solicitándolo por escrito al propio sindicato.
  2. Por no contribuir a las cargas del mismo, tras haber sido requerido a ello fehacientemente dos veces en un lapso de tiempo de tres meses por parte del Secretario del SINEB.
  3. Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y de cualesquiera otras disposiciones aprobadas por el SINEB.
  4. Por claro desinterés del afiliado en cuanto a las cuestiones tratadas en el seno del sindicato o por la evidente realización de manifestaciones contrarias al mismo.